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Reglamentos y Normas > Instructivo para la demostración de competencia instrumental en una lengua extranjera para los estudiantes de los programas de doctorado, julio 2009

Instructivo para la demostración de competencia instrumental en una lengua extranjera para los estudiantes de los programas de doctorado, julio 2009

El Decanato de Estudios de Postgrado a fin de cumplir con lo previsto en el Artículo 30 del Reglamento de los Programas de Estudios de Postgrado conducentes al grado de Doctor referido a la obligatoriedad de los estudiantes de demostrar competencia en una lengua extranjera como requisito indispensable para obtener el grado de Doctor, establece lo siguiente:

    1. El estudiante deberá demostrar competencia en un idioma extranjero, determinado por su Coordinación de Postgrado, preferiblemente durante el primer año del programa doctoral. En todo caso, este requisito no deberá, de manera alguna, presentarse más tarde del segundo año del programa.

    2. El estudiante deberá demostrar competencia en un idioma extranjero según las siguientes opciones:
      2.1. El estudiante puede tomar los exámenes de suficiencia de lectura en el idioma inglés (ID8888) o francés (ID8889) ofrecidos por el Departamento de Idiomas de esta universidad. Estos exámenes serán administrados dos veces al año, la semana nueve de los trimestres septiembre-diciembre y abril-julio.

      2.2 El estudiante puede presentar una certificación de haber aprobado el examen de suficiencia para la promoción y enseñanza de la lengua y la difusión de la cultura correspondiente.

        2.2.1. Ejemplos de exámenes de suficiencia: TOEFL o IELTS en el caso del inglés; en el caso del francés, DALF/DELF.

        2.2.2 Ejemplos de instituciones certificadoras: el British Council, el Centro Venezolano-Americano, la Alianza Francesa.

        2.2.3. Para el caso de idiomas no mencionados en los numerales anteriores, se consideran centros de certificación la Asociación Cultural Humboldt, el Instituto Italiano de Cultura, entre otros.
    3. El Consejo Asesor de cada Coordinación podrá emitir una certificación de competencia en una lengua extranjera, tomando en cuenta las necesidades específicas del área académica, del campo de investigación del estudiante doctoral, y una vez evaluados por el Departamento de Idiomas los recaudos presentados por el estudiante. La evaluación de recaudos se basará en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: Aprendizaje, Enseñanza, Evaluación (Instituto Cervantes, 2002). En este caso, después de emitida la certificación, el estudiante inscribirá la suficiencia en idioma extranjero por el código que DACE genere para la Coordinación respectiva. El valor de esta asignatura será de CERO créditos y se cancelará el monto de tres (3) unidades tributarias.

    4.1.Este instructivo regirá para todos los programas de doctorado a partir de julio de 2009.


DOCTORADO EN CIENCIAS DE LOS ALIMENTOS PG5800
DOCTORADO EN CIENCIA POLITICA PG6700
DOCTORADO EN CIENCIAS BIOLOGICAS PG5400
DOCTORADO EN CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN PG5200
DOCTORADO EN FILOSOFIA PG5100
DOCTORADO EN FISICA PG6300
DOCTORADO EN INGENIERÍA PG8888
DOCTORADO EN LETRAS PG6800
DOCTORADO EN MATEMÁTICAS PG6000

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